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Crédito Revolving

Criterios del Tribunal Supremo para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, mediante las sentencias STS n.º 154/2025 y STS n.º 155/2025, ambas de 30 de enero, ha abordado la transparencia y la abusividad de las cláusulas de los contratos de tarjetas de crédito revolving, con especial énfasis en el interés remuneratorio y el sistema de amortización asociado.

Características del crédito revolving: El crédito revolving se define como un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o prorrogable automáticamente, que permite al consumidor disponer de un límite de crédito sin necesidad de amortizarlo en su totalidad dentro de un plazo determinado.

En su modalidad habitual, las entidades financieras establecen cuotas reducidas, lo que prolonga el período de amortización y genera una acumulación significativa de intereses.

Esta dinámica puede llevar al prestatario a una situación de endeudamiento indefinido, lo que hace imperativa una información previa clara y completa sobre las características y riesgos del producto. Exigencias de transparencia La Sala subraya que la información precontractual debe ser clara, accesible y comprensible para el consumidor medio.

En particular, debe detallar:

– El mecanismo de recomposición del capital y su incidencia en la liquidación de intereses.

– La relación entre la elevada TAE y el sistema de amortización.

– Los riesgos derivados del bajo importe de las cuotas, que conducen a una escasa amortización del capital y a la generación de intereses compuestos (anatocismo).

-La comparación entre las distintas modalidades de financiación, diferenciando entre el pago aplazado sin intereses y la modalidad revolving.

Consecuencias de la falta de transparencia: Si bien la falta de transparencia no implica por sí sola la abusividad de una cláusula, en el caso de las tarjetas revolving, la opacidad en la fijación de la TAE, combinada con las condiciones de amortización y anatocismo, puede generar un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Dicho desequilibrio contraviene el principio de buena fe, ya que impide al usuario comprender plenamente los riesgos asociados y comparar ofertas alternativas, lo que puede derivar en un compromiso financiero con graves consecuencias. La Sala advierte sobre el riesgo de que el consumidor se convierta en un «deudor cautivo», fenómeno que el Banco de España ha descrito como el «efecto bola de nieve».

Conclusiones Las recientes resoluciones del Tribunal Supremo refuerzan la necesidad de garantizar la transparencia en los contratos de tarjetas revolving. La falta de información clara y comprensible sobre la TAE, el sistema de amortización y los costes asociados puede generar un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, lo que, en determinados supuestos, podría derivar en la declaración de nulidad de dichas cláusulas por abusividad.